4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la Constitución Española
"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia constituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, como las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para cubrir sus necesidades. En este sentido, consideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos conveniente que este tipo de familias, cuando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, como sucede ya en la legislación estatal.
Es necesario también potenciar con mayor intensidad el apoyo económico a las familias numerosas, no sólo con ayudas directas, sino también con medidas fiscales.
Además, hay que superar las barreras administrativas formales que aún subsisten en relación con las familias monoparentales y las parejas y los matrimonios homosexuales, que afectan especialmente a la cumplimentación de impresos y formularios, que no se han adoptado a la nueva realidad social y jurídica.
La especial situación de las familias monoparentales debe ser tenida en cuenta para la concesión de beneficios económicos que se crean para las familias, en ámbitos como el acceso a los polideportivos municipales u otro tipo de ayudas o bonificaciones fiscales.
Es preciso abordar medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos no tienen cobertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La institución del Ararteko se ha pronunciado a favor de la corresponsabilidad parental en parejas separadas. A tal efecto, ha solicitado a los poderes públicos que, en la medida de sus competencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por ambos progenitores mediante la denominada "custodia compartida", salvaguardando, en todo caso el interés prioritario de los menores.
En otro orden de cosas, queremos llamar la atención sobre la situación de los menores en aquellas familias en las que existe violencia de género.
En relación con el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias. En los casos de acogimiento familiar, se precisa un apoyo de calidad y continuado en el tiempo tanto del menor como de la familia acogedora. En los casos de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial, hay que intensificar la intervención con la familia.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. La problemática más recurrente, en estos casos, tiene que ver con protocolos de acogida diferentes y con criterios distintos en cada territorio histórico, en especial en lo referido a la determinación de su edad, lo que tiene consecuencias para la inclusión o la exclusión del sistema de protección. Resulta rechazable también el incumplimiento de las diputaciones forales del deber de proporcionar la autorización de residencia. Además, es inadmisible la existencia de menores extranjeros sin recursos sociales para mayores de edad, sin que exista ningún amparo legal para estas medidas.
En cuanto a los menores infractores, sigue siendo muy preocupante la alta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección y el continuo crecimiento de los delitos de violencia en la familia y contra la pareja. La estructura de la red de centros educativos dirigidos a menores infractores se mantiene estable.
Resulta reseñable la interrelación entre los sistema de protección y de reforma, que se confirma en los últimos años, en especial en el caso de las medidas de internamiento. La situación es relevante en el caso de los menores extranjeros no acompañados. Aunque representan la mitad de las medidas de internamiento, tanto cautelares como firmes, en 2010 se ha producido una disminución de los porcentajes de menores extranjeros atendidos en los centros de justicia juvenil. Los colectivos que participan con mayor frecuencia de los dos sistemas son:
– Menores extranjeros no acompañados (en su mayoría de Marruecos).
– Menores nacidos en América latina y en Rumanía, con escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
– Menores que agreden en el marco familiar o a sus parejas, y es necesaria una separación de su medio.
– Mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación.
– Menores residentes en un centro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de chicas.
Respecto a la escolarización de determinados colectivos con necesidades educativas especiales o específicas, el denominador común vuelve a estar relacionado con la mejora en la colaboración con las familias.
En los casos de personas y colectivos más desfavorecidos, hay que evitar la segregación y la creación de guetos escolares.
Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
La atención a la salud mental infantojuvenil viene constituyendo una de las necesidades más acuciantes de la atención del derecho a la salud de los y las menores. Sin duda, el colectivo de menores con problemas de salud mental es uno de los emergentes en el momento actual en la sociedad. Resulta necesario profundizar en la coordinación entre administraciones para dar respuesta a las necesidades de este colectivo.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento continuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de convivencia y otros instrumentos articulados por los centros educativos. En algunos casos las nuevas tecnologías son utilizadas como vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
Se puede señalar como dato positivo que en los últimos años va disminuyendo el número de casos de maltrato escolar denunciados ante la Inspección de Educación. Siguen siendo mayoritarios los casos de maltrato protagonizados por chicos, especialmente en el último ciclo de Primaria y los dos primeros cursos de Secundaria.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Por último, hay que señalar las situaciones de marginación y las dificultades de integración de los adolescentes con diferente orientación sexual o identidad de género.